ARTÍCULO 1.- (BANDERA NACIONAL) La Bandera de la República de Bolivia consta de tres franjas horizontales de igual ancho y dimensiones, colocadas en este orden: una color rojo en la parte superior, una color amarillo en el centro y una color verde en la parte inferior.
|
La franja de color rojo, representa la sangre derramada por nuestros héroes para el nacimiento y preservación de la República.
La de color amarillo, representa nuestras riquezas y recursos naturales.
La de color verde, representa la riqueza de nuestra naturaleza y la esperanza, como un valor principal de nuestra sociedad.
ARTÍCULO 2.- (PROPORCIÓN Y DIMENSIONES) Para uniformizar el uso de la Bandera Nacional se establecen las siguientes proporciones:
|
• Alto 7,5 C* (Cada faja tiene un alto de 2,5 C)
• Ancho 11 C
* Definimos con el término C (inicial de la palabra "cuadrado"), a la unidad de medida mínima que se establece en la grilla de construcción. Esta unidad nos permite ampliar y reducir proporcionalmente la imagen.
ARTÍCULO 3.- (COLORES) Los colores de la Bandera son los siguientes de acuerdo al código Pantone*
|
* Pantone es el nombre de la guía de colores, mediante la cual se norma e identifica internacionalmente el uso de tintas en imprenta. Para la producción textil y otros medios de reproducción, los colores rojo, amarillo y verde se seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los tonos señalados en este Decreto.
ARTICULO 4.- (USO)
I. La Bandera Nacional que se use en el Palacio de Gobierno, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Ministerios, Prefecturas, Embajadas y Organismos Internacionales, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y el reverso, el Escudo Nacional.
|
II. La Bandera Nacional utilizada por las Fuerzas Armadas en sus tres fuerzas y en todos sus institutos y unidades, llevará al centro de la franja amarilla en el anverso y reverso, el Escudo Nacional flanqueado a la izquierda por una rama de laurel y a la derecha por una rama de olivo.
|
III. En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos usarán la Bandera Nacional sin el Escudo Nacional, izándola en sus casas y edificios; siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran asociarse.
|