VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL

 

   

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VIDECI

 

ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL).

Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas a nivel central por la Constitución Política del Estado, son los siguientes:

  • a) Proponer políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública.
  • b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  • c)Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales , regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
  • d)Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres.
  • e)Ejercer y dirigir la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción y Atención de Desastres y Emergencias - CONARADE.
  • f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de Defensa Cvil en situaciones de  emergencias  y desastres.

OBJETIVO

  • Planificar, coordinar y ejecutar acciones de reducción de riesgos, proponiendo políticas y  estrategias de gestión de riesgos.

FUNCIONES

  • Proponer políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública.
  • Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  • Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 
  • Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres.
  • Ejercer y dirigir la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción y Atención de Desastres y Emergencias – CONARADE.
  • Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres.
  • Cumplir las atribuciones y funciones establecidas en el Titulo II Capitulo IV, artículo 15 del Decreto Supremo No. 29894.

a. Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros.
b. Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por el Ministro del área.
c. Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia.
d. Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales.
e. Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área.
f. Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación del Ministro, de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del Gobierno.
g. Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia.
h. Apoyar a los Ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia.
i. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas.
j. Refrendar las resoluciones ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
k. Tramitar y resolver, en grado de apelación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia.
l. Designar, promover y remover, por delegación expresa del Ministro, al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector.
m. Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.