Instituciones descentralizadas y Empresas estratégicas

Capítulo II
Naturaleza jurídica

Sección I
Unidades desconcentradas

Artículo 6°.- (Naturaleza y características)

  1. Las unidades desconcentradas forman parte de la estructura del Ministerio correspondiente y son creadas por Resolución Ministerial, con las siguientes características:
    1. Tienen dependencia directa o funcional, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
    2. Están a cargo de una Directora o Director, designada (o) mediante Resolución Ministerial, con nivel jerárquico de Jefe de Unidad o de Director, de acuerdo a las atribuciones que le sean delegadas.
    3. La Ministra o Ministro de la cartera correspondiente les delega atribuciones técnico - operativas.
    4. Su MAE es la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente.
    5. No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.
    6. La gestión administrativa y legal está a cargo del Ministerio cabeza de sector y cuentan con un enlace administrativo y un enlace jurídico, dependientes de las y atribuciones: Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
    7. Funcionan de acuerdo a la normativa del Ministerio del cual dependen.
  2. Las unidades desconcentradas pueden administrar programas y proyectos.

 

Sección II
Instituciones descentralizadas

Artículo 7°.- (Naturaleza y características)

  1. Las instituciones descentralizadas son aquellas que desarrollan actividades técnicas, operativas, legales y/o administrativas, en áreas temáticas específicas y exclusivas, enmarcadas en las políticas del Ministerio cabeza de sector. Se crean mediante Decreto Supremo, que define sus atribuciones y estructura organizativa.
  2. Las instituciones descentralizadas tienen las siguientes características:
    1. Personalidad jurídica y patrimonio propio.
    2. Están bajo tuición de la Ministra o Ministro de la cartera correspondiente.
    3. La MAE es la Directora o Director General Ejecutivo, designada(o) mediante Resolución Suprema, de terna propuesta por la Ministra o Ministro que ejerce tuición.
    4. La definición de políticas y lineamientos institucionales estará a cargo de un Directorio, de una Instancia Superior de Coordinación o de la Ministra o Ministro que ejerce tuición.
    5. Tienen capacidad de decisión administrativa, financiera, legal y técnica.
  3. Las instituciones descentralizadas creadas mediante Ley, aplicarán las disposiciones establecidas en su norma de creación y se adecuarán a las contenidas en el presente Decreto Supremo, cuando éstas no sean contrarias a las referidas leyes.
  4. Los objetivos de gestión de las instituciones descentralizadas deberán enmarcarse en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo - PND, las Políticas Sectoriales y las Directrices emitidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo para este fin.

 

Artículo 8°.- (Directorio) El Directorio tiene las siguientes características y atribuciones

  1. Está conformado por tres (3) o cinco (5) miembros. Los Directores deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico no menor al de Director General de un Ministerio, vinculados al ámbito de funcionamiento de la institución y designados mediante resolución ministerial del Ministerio cabeza de sector que corresponda.
  2. Establecer las políticas y lineamientos institucionales, en el marco de las políticas sectoriales definidas por el Ministerio cabeza de sector.
  3. Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales establecidos.
  4. Requerir información a la MAE de la institución sobre el desempeño institucional.
  5. Informar trimestralmente al Ministro de la cartera correspondiente, el desarrollo y resultados de la gestión, en función a los objetivos institucionales y sectoriales.
  6. Ningún miembro del Directorio podrá percibir dietas o gastos de representación.

 

Artículo 9°.- (Instancia Superior de Coordinación)

  1. La Instancia Superior de Coordinación está conformada por el Ministro de Planificación del Desarrollo y el Ministro de la cartera correspondiente, o los Viceministros que estas autoridades designen al efecto.
  2. La Instancia Superior de Coordinación, define las políticas y lineamientos institucionales en el marco del PND y de las políticas sectoriales.

 

Artículo 10°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva) La Directora o Director General Ejecutivo, como MAE, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Ejercer la representación legal de la institución.
  2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI, Programa de Operaciones Anual - POA, y el presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos establecidos por el Directorio, la Instancia Superior de Coordinación o la Ministra o Ministro que ejerce tuición.
  3. Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución.
  4. Informar trimestralmente al Directorio, a la Instancia Superior de Coordinación, o a la Ministra o Ministro que ejerce tuición, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos.
  5. Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio cabeza de sector.
  6. Remitir a la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, información sobre el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
  7. Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus atribuciones.
  8. Participar en las reuniones del Directorio o de la Instancia Superior de Coordinación, con derecho a voz, si corresponde.
  9. Efectuar viajes al exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación institucional, previa autorización de la Ministra o Ministro que ejerce tuición.
  10. Otras, definidas por norma de igual o mayor jerarquía al presente Decreto Supremo.