Tribunal Permanente de Justicia Militar - Bolivia
Reseña Histórica
Desde el año 1825, en que Bolivia emergió como estado soberano y al organizarse el Ejército Nacional, también se manejó por algunos años el ámbito Jurídico Militar, bajo el sistema heredado de España; es decir se aplicaron los preceptos contenidos en las Ordenanzas Militares de las Fuerzas Armadas de España, que eran las normas que establecían el comportamiento, derechos y deberes de los militares españoles, conformando un código deontológico (clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral). Las normativas militares o Reales Ordenanzas eran de una larga tradición en los ejércitos españoles, constando ya desde el comienzo del Imperio Español las decretadas por los Reyes Católicos en 1503 y destacando las efectuadas por Carlos III en 1768 estas Ordenanzas estaban dirigidas al Ejército de Tierra, aunque también fueron aplicadas a la Armada y sus colonias de ultramar, provistas de un espíritu de disciplina subordinación y de servicio.
PRIMER CODIGO PENAL MILITAR
En 1843 el General José Ballivián y Segurola creo una comisión integrada por los Generales Sagárnaga, Silva y Guilarte, presidiendo la misma. Redactó un código militar, promulgado mediante Ley del 15 de noviembre de 1843, este código contenía 321 artículos con disposiciones referentes a la organización, administración, servicios, penales y procedimientos militares, habiendo tenido el mérito de haber sido uno de los primeros cuerpos de leyes de América Meridional. El código, instituía su filosofía en sus dos primeros artículos, que establecían:
- Art. 1ro. Desde esta fecha se observarán los Ejércitos de la República el siguiente código militar, quedando abolidos las ordenanzas españolas en todas sus partes.
- Art. 2do. Las doctrinas y reales órdenes de la obra del Colón, que abrazan todos los casos relativos al juicio militar, serán consultados en los puntos dudosos.
Por lo que se puede evidenciar, que desde esos tiempos existía la norma supletoria, pero siempre y cuando no estén en oposición o perjudicando a los códigos vigentes. Estos códigos, por lo menos en los que correspondía a la parte jurídica, se mantendrían vigentes hasta el año en que se pusieron en vigor los nuevos códigos emitidos por la administración.
La Corte Marcial y el Consejo de Guerra
Con la modificación de las Leyes Militares efectuadas el 24 de noviembre de 1904 durante el Gobierno de Ismael Montes, después de transcurrido 15 años de la nueva creación de la Corte Marcial y como consecuencia del cambio de sede del Poder Ejecutivo debido a la llamada “Guerra Federal”, la Corte Marcial fue trasladada a la ciudad de La Paz en el año 1900; posteriormente en el año 1904 se sustituyó el nombre de Corte Marcial, por el Consejo de Guerra, dándole una mejor organización, llegando a contar con tres vocales militares y dos civiles que eran miembros de la Corte Suprema de Justicia de La Paz.
Este Tribunal fue el más elevado de la Justicia Militar, llegó a tener una excepcional importancia dentro de las actividades del Ejército de Bolivia, en 1916 el Concejo modificó las leyes de retiro como ser: pensiones, jubilaciones, ascensos y otros. Además, redacto el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Penas, también estudio el proyecto de reformas al Código de Procedimientos Militares, anotando la necesidad de establecer un Juzgado Militar de Instrucción Permanente, para especializar al personal encargado de estas funciones en el manejo de Justicia Militar.
Leyes en Actual Vigencia
- Código Penal Militar: Compuesto por 227 Artículos, divididos en tres libros, los mismos que a su vez están subdivididos en Títulos y Capítulos, este código es de carácter sustantivo y está basado en principios doctrinales modernos, señalando con especificidad los sujetos de delito militar por omisión o comisión, en actos del servicio o fuera de él.
- Código de Procedimiento Penal Militar: Compuesto por 263 Artículos divididos en nueve Títulos y estos a la vez subdivididos en Capítulos. Contiene la especificación de los órganos competentes para la averiguación de la comisión de los delitos militares, para la imposición de penas o absoluciones, conteniendo las siguientes instancias; Sumario Informativo, Plenario y Recurso de Nulidad.
- Ley de Organización Judicial Militar:Compuesto por dos Secciones y 123 Artículos, contiene todos los aspectos concernientes a las autoridades judiciales militares que ejercen jurisdicción y competencia en todos los aspectos referidos a la aplicaron de las leyes militares.
Estoscuerposjurídicosmilitaresseencuentranactualmente envigencia,aúntienenfalencias pornohabersido actualizados,peroexistenalgunosproyectosdemodificación dealgunadesuspartes,lascualesseencuentranenlafase de revisión.
Historia del Tribunal Permanente de Justicia Militar (TPJM)
Con la modificación de las Leyes Militares efectuadas en 1904, durante el Gobierno del Presidente Ismael Montes, se confirió en el (Cap. III del Título 2C. de la jurisdicción militar en tiempo de paz, a la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar y el Art. 66 del Código de Procedimientos Judiciales Militares) la facultad de ordenar la formación de causas, designando a las Autoridades Militares que debían presidir el Consejo de Guerra y determinándose mediante sorteo los vocales propietarios y suplentes.
Este Consejo se formaba, en el Gran Cuartel General o en el lugar en que se perpetraba el delito y tenía por función la de dictar sentencia condenatoria, absolutoria o de inocencia de los inculpados, la que elevada en consulta o recurso de nulidad al Consejo Supremo de Guerra era devuelta por éste, confirmando, revocando o casando la sentencia, anulando obrados, o declarando infundado o improcedente el recurso, luego de lo cual, se disolvía el Consejo de Guerra.
Como se puede ver, era frecuente la utilización de Oficiales para estos menesteres, los cuales descuidaban sus actividades específicas dentro del ámbito castrense. Esta organización transitoria, posterior a la comisión de un delito, además, era de carácter antijurídico, estos dos motivos, sumados al aspecto referente a la existencia de retardación en la ventilación de los procesos penales militares, determinaron la creación del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante Decreto Supremo del 2 de marzo de 1920, emitido por el presidente José Gutiérrez Guerra.
Estaba integrado por un Coronel, dos Tenientes Coroneles, un Mayor, un Capitán y un Teniente, el Coronel ejercía la presidencia de los Consejos de Guerra para el juzgamiento de Jefes y Oficiales, no teniendo facultad para juzgar a Oficiales de grado superior al suyo, debiendo en tal caso desempeñar el cargo de Fiscal, los Tenientes Coroneles y el Mayor hacían las veces de Fiscal y Juez Instructor, cuando se tratare del juzgamiento de Jefes y Oficiales, fungiendo como secretarios el Capitán y el Teniente, para el juzgamiento de la clase Tropa uno de los Tenientes Coroneles asumía como Presidente del Consejo, y el Capitán y el Teniente ejercían como Fiscal y Juez Instructor, respectivamente.
Consecuencias en la aplicación de la Ley del 24 de noviembre de 1.904, creada en el Gobierno del Presidente Ismael Montes, en lo referente a las atribuciones de los Prefectos y la Región Militar No.1.
La Ley de creación de este Tribunal, en su artículo 6to. determinaba que, cuando se tratase de juzgar a Militares fuera en las instalaciones del Gran Cuartel General, se pondría en funcionamiento lo prescrito en los Códigos de 1904, es decir, que los Prefectos, en ese entonces mas propiamente llamados Comandantes Generales de Departamento del Gran Cuartel General, procedían a designar a las autoridades judiciales militares conforme a lo determinado por el artículo 66 del Código de procedimientos Judiciales Militares. Siendo incompatibles estas funciones con la autoridad política, en la práctica, esta facultad la ejercían los Comandantes de División o Zonas Militares, la cual fue legalizada mediante el artículo 51avo. de la antigua Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927, posteriormente, mediante el D.S. del 5 de enero de 1937, se determinó el cambio de esta situación:
Dicha potestad judicial pasó al Comando de la Región No. 1 de La Paz, en algunos años después, sin modificar la jurisdicción de dicho Comando, se dispuso mediante Circular del E.M.G. No. 3-43 del 13 de mayo de 1943, la organización de Juzgados de Instrucción en todos los Comandos de Región Militar del País.”
Fue corregida mediante el Decreto Supremo No. 09340 del 13 de agosto de 1970, otorgándole la autoridad y competencia debida a los Tribunales de Justicia Militar, lo cual fue corroborado en forma definitiva al ser dictada la Ley de reformas de 1976 en actual vigencia.
En 1930, mediante Decreto Supremo del 30 de septiembre, se creó un Juzgado Sumariante de carácter permanente en el Tribunal Permanente de Justicia Militar para conocer los delitos cometidos por personal militar, comprendidos en el Código Penal Militar, compuesto por un Juez Instructor, un Fiscal y un Secretario, el mismo año, mediante Resolución Suprema emitida el 14 de noviembre 1930, se amplió la competencia y jurisdicción del Tribunal Permanente de Justicia Militar para conocer asuntos relacionados con los Consejos de Disciplina de Jefes y Oficiales del Ejército que por su carácter excepcional y urgente precisaren tramitación inmediata.
Ya en el año 1937, encontrándose pendientes numerosos procesos en la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército y la Cuarta División como consecuencia de la contienda bélica del Chaco, el Coronel David Toro, mediante Decreto del 23 de febrero de ese año, dispuso el establecimiento de un Tribunal de Justicia Militar con sede en Camiri por encontrarse cerca de la contienda bélica del Chaco, con efímera duración; sin embargo, este corto período permitió que se ventilen varios casos pendientes.
Posteriormente, el Teniente Coronel Germán Busch, mediante Decreto Supremo del 17 de agosto de 1937, dispuso el establecimiento de un Tribunal Permanente de Justicia Militar, en cada Cuerpo de Ejército, constituyéndose esta medida en un frustrado intento por agilitar los procesos militares en todos las regiones del territorio, debido a que no se tuvo aplicación práctica para su ejecución.
Al año siguiente, mediante Decreto Supremo del 27 de abril de 1938, con el propósito de que la justicia militar sea caracterizada por la inmediata represión de los hechos delictuosos, se crearon dos Juzgados de Instrucción en el Tribunal Permanente de Justicia Militar; uno para el juzgamiento de personal de Tropa, otro para Jefes y Oficiales, estaba integrado por un Juez Instructor, un Fiscal y un Secretario. Para la Clase Tropa, con los grados de Capitán, Teniente y Subteniente, respectivamente. Para el juzgamiento de Jefes y Oficiales, Tenientes Coroneles o Mayores en el cargo de Juez y Fiscal, y un Teniente como secretario.
La aplicación de este Decreto fue muy efímera ya que el mismo fue enmendado por el Decreto Supremo del 19 de septiembre de 1939 durante el Gobierno del General Carlos Quintanilla, con el objeto de que las acciones judiciales militares fueran manejadas por profesionales especializados en el campo jurídico, de esta manera se modificó el artículo 24, capítulo IV, Título I de la Ley de Organización y Competencia Militar, como un reconocimiento explícito de la necesidad de la intervención de elemento profesional en la Instrucción Sumarial.
Sin embargo, sólo unos días después, el DS. del 19 de septiembre de 1939 fue abrogado y el 10 de octubre del mismo año, mediante un nuevo Decreto Supremo, se sustituye a los abogados por personal jubilado del Ejército, Esta situación, recién fue enmendada con el Decreto Supremo del 13 de agosto de 1970, durante el gobierno del General Alfredo Ovando Candia.
Este Tribunal, a su creación, tuvo por sede el Gran Cuartel General del Ejército, el mismo que en ese entonces funcionaba en la calle Campero, donde hoy se encuentra el liceo “La Paz”.
Antes de 1940 funcionaba en la calle Jenaro Sanjinés, al lado del actual hotel “Presidente”, A inicios de la década de los cuarenta, se trasladó al edificio de la calle Ballivián, donde actualmente funciona el Tribunal Supremo de Justicia Militar. En este inmueble, propiedad del Estado, hasta unos años después de la guerra del Chaco, funcionaba en las oficinas del Correo. Además, en determinadas épocas tuvo funciones superpuestas, ya que, servía como sede de la Justicia Militar y al mismo tiempo se utilizaba como vivienda de Jefes y Oficiales en su tercer piso e incluso en el sótano.
Hasta fines del siglo pasado, el Tribunal Supremo de Justicia Militar y el Tribunal Permanente de Justicia Militar compartían las instalaciones de este edificio, propiedad de las FF.AA.
En agosto del año 2000 el Tribunal Permanente se trasladó a un edificio ubicado entre las calles Bolívar e Indaburo, en el cual viene funcionando hasta la fecha y que es de propiedad del Seguro Social Militar (Cossmil).
Anteriormente el Presidente era designado por Orden General de las FF.AA., con la nueva Ley Orgánica, emitida en 1982 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, se dispone que éste sea designado por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional en base a una terna de tres Generales de División o Vice Almirantes presentada por el Comando en Jefe de las FF.AA.
Incidentes del 12 de febrero de 2003.
El día jueves 13 de febrero de 2003, a raíz de un amotinamiento de los efectivos de la Policía Boliviana en la ciudad de La Paz, varios grupos de vándalos se dieron a la tarea de incendiar y saquear edificios públicos y centros comerciales de la sede de gobierno. Uno de estos grupos, compuesto por más de un centenar de individuos, dirigido por algunas personas que alentaban obscuros propósitos aún no esclarecidos, se dieron a la tarea de incendiar el edificio donde funciona el Tribunal Permanente de Justicia Militar.
Durante varias horas arremetieron contra su infraestructura consiguiendo quemar varias dependencias de la planta baja, especialmente las que dan a la calle Indaburo. Abriendo un boquete en una pared lograron ingresar, destrozando muebles, archivos y computadoras.
Varias interrogantes se abren sobre este vergonzoso hecho de violencia sin precedente: ¿Por qué el mayor esfuerzo de los vándalos se centró en la quema de las dependencias donde se encontraban los archivos de los procesos judiciales militares?. ¿Por qué se seleccionó a este edificio como parte de las acciones vandálicas habiendo otros que revisten mayor importancia militar y podrían causar mayor impacto?. Estos cuestionamientos aún continúan sin repuestas.
Como consecuencia de estos desmanes cuatro dependencias sobre la calle Indaburo quedaron totalmente destrozadas por el incendio, así como los salones de audiencias públicas y lo mas grave aún, se prendió fuego a cerca del 90% de la documentación de archivo, especialmente la que correspondía a expedientes de procesos que databan de principios del siglo pasado, procesos recientes y otros en etapa de desarrollo.
Milagrosamente se salvaron 1518 expedientes de históricos procesos penales militares a infractores de los Códigos de Justicia Militar en la etapa 1950 – 1954, la gran mayoría correspondientes al período de la guerra del Chaco y etapa post guerra. Los mismos han pasado en calidad de transferencia, para una mejor custodia, al Archivo Histórico del Comando en Jefe de las FF. AA. de la Nación, ubicado en el Gran Cuartel General de Miraflores.
Objetivos del TPJM
- Administrar justicia militar respetando derechos constitucionales y humanitarios.
- Preservar la disciplina militar como fundamento de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer justicia castrense en delitos cometidos en dependencias militares o en actos del servicio.
Estructura del TPJM
- Presidencia: Incluye funciones como auditoría, personal, seguridad y administración.
- Sala de Vocales: Cuatro vocales propietarios, asesores jurídicos, y jueces de vigilancia.
- Fiscalía Militar: Con fiscales y abogados auxiliares.
- Secretarías de Cámara A y B: Personal encargado de la gestión documental.
- Defensores de Oficio: Abogados designados para la defensa de los imputados en el tribunal.
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Reseña Histórica
Desde el año 1825, en que Bolivia emergió como estado soberano y al organizarse el Ejército Nacional, también se manejó por algunos años el ámbito Jurídico Militar, bajo el sistema heredado de España; es decir se aplicaron los preceptos contenidos en las Ordenanzas Militares de las Fuerzas Armadas de España, que eran las normas que establecían el comportamiento, derechos y deberes de los militares españoles, conformando un código deontológico (clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral). Las normativas militares o Reales Ordenanzas eran de una larga tradición en los ejércitos españoles, constando ya desde el comienzo del Imperio Español las decretadas por los Reyes Católicos en 1503 y destacando las efectuadas por Carlos III en 1768 estas Ordenanzas estaban dirigidas al Ejército de Tierra, aunque también fueron aplicadas a la Armada y sus colonias de ultramar, provistas de un espíritu de disciplina subordinación y de servicio.
PRIMER CODIGO PENAL MILITAR
En 1843 el General José Ballivián y Segurola creo una comisión integrada por los Generales Sagárnaga, Silva y Guilarte, presidiendo la misma. Redactó un código militar, promulgado mediante Ley del 15 de noviembre de 1843, este código contenía 321 artículos con disposiciones referentes a la organización, administración, servicios, penales y procedimientos militares, habiendo tenido el mérito de haber sido uno de los primeros cuerpos de leyes de América Meridional. El código, instituía su filosofía en sus dos primeros artículos, que establecían:
Por lo que se puede evidenciar, que desde esos tiempos existía la norma supletoria, pero siempre y cuando no estén en oposición o perjudicando a los códigos vigentes. Estos códigos, por lo menos en los que correspondía a la parte jurídica, se mantendrían vigentes hasta el año en que se pusieron en vigor los nuevos códigos emitidos por la administración.
La Corte Marcial y el Consejo de Guerra
Con la modificación de las Leyes Militares efectuadas el 24 de noviembre de 1904 durante el Gobierno de Ismael Montes, después de transcurrido 15 años de la nueva creación de la Corte Marcial y como consecuencia del cambio de sede del Poder Ejecutivo debido a la llamada “Guerra Federal”, la Corte Marcial fue trasladada a la ciudad de La Paz en el año 1900; posteriormente en el año 1904 se sustituyó el nombre de Corte Marcial, por el Consejo de Guerra, dándole una mejor organización, llegando a contar con tres vocales militares y dos civiles que eran miembros de la Corte Suprema de Justicia de La Paz.
Este Tribunal fue el más elevado de la Justicia Militar, llegó a tener una excepcional importancia dentro de las actividades del Ejército de Bolivia, en 1916 el Concejo modificó las leyes de retiro como ser: pensiones, jubilaciones, ascensos y otros. Además, redacto el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Penas, también estudio el proyecto de reformas al Código de Procedimientos Militares, anotando la necesidad de establecer un Juzgado Militar de Instrucción Permanente, para especializar al personal encargado de estas funciones en el manejo de Justicia Militar.
Leyes en Actual Vigencia
Estoscuerposjurídicosmilitaresseencuentranactualmente envigencia,aúntienenfalencias pornohabersido actualizados,peroexistenalgunosproyectosdemodificación dealgunadesuspartes,lascualesseencuentranenlafase de revisión.
Historia del Tribunal Permanente de Justicia Militar (TPJM)
Con la modificación de las Leyes Militares efectuadas en 1904, durante el Gobierno del Presidente Ismael Montes, se confirió en el (Cap. III del Título 2C. de la jurisdicción militar en tiempo de paz, a la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar y el Art. 66 del Código de Procedimientos Judiciales Militares) la facultad de ordenar la formación de causas, designando a las Autoridades Militares que debían presidir el Consejo de Guerra y determinándose mediante sorteo los vocales propietarios y suplentes.
Este Consejo se formaba, en el Gran Cuartel General o en el lugar en que se perpetraba el delito y tenía por función la de dictar sentencia condenatoria, absolutoria o de inocencia de los inculpados, la que elevada en consulta o recurso de nulidad al Consejo Supremo de Guerra era devuelta por éste, confirmando, revocando o casando la sentencia, anulando obrados, o declarando infundado o improcedente el recurso, luego de lo cual, se disolvía el Consejo de Guerra.
Como se puede ver, era frecuente la utilización de Oficiales para estos menesteres, los cuales descuidaban sus actividades específicas dentro del ámbito castrense. Esta organización transitoria, posterior a la comisión de un delito, además, era de carácter antijurídico, estos dos motivos, sumados al aspecto referente a la existencia de retardación en la ventilación de los procesos penales militares, determinaron la creación del Tribunal Permanente de Justicia Militar, mediante Decreto Supremo del 2 de marzo de 1920, emitido por el presidente José Gutiérrez Guerra.
Estaba integrado por un Coronel, dos Tenientes Coroneles, un Mayor, un Capitán y un Teniente, el Coronel ejercía la presidencia de los Consejos de Guerra para el juzgamiento de Jefes y Oficiales, no teniendo facultad para juzgar a Oficiales de grado superior al suyo, debiendo en tal caso desempeñar el cargo de Fiscal, los Tenientes Coroneles y el Mayor hacían las veces de Fiscal y Juez Instructor, cuando se tratare del juzgamiento de Jefes y Oficiales, fungiendo como secretarios el Capitán y el Teniente, para el juzgamiento de la clase Tropa uno de los Tenientes Coroneles asumía como Presidente del Consejo, y el Capitán y el Teniente ejercían como Fiscal y Juez Instructor, respectivamente.
Consecuencias en la aplicación de la Ley del 24 de noviembre de 1.904, creada en el Gobierno del Presidente Ismael Montes, en lo referente a las atribuciones de los Prefectos y la Región Militar No.1.
La Ley de creación de este Tribunal, en su artículo 6to. determinaba que, cuando se tratase de juzgar a Militares fuera en las instalaciones del Gran Cuartel General, se pondría en funcionamiento lo prescrito en los Códigos de 1904, es decir, que los Prefectos, en ese entonces mas propiamente llamados Comandantes Generales de Departamento del Gran Cuartel General, procedían a designar a las autoridades judiciales militares conforme a lo determinado por el artículo 66 del Código de procedimientos Judiciales Militares. Siendo incompatibles estas funciones con la autoridad política, en la práctica, esta facultad la ejercían los Comandantes de División o Zonas Militares, la cual fue legalizada mediante el artículo 51avo. de la antigua Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927, posteriormente, mediante el D.S. del 5 de enero de 1937, se determinó el cambio de esta situación:
Dicha potestad judicial pasó al Comando de la Región No. 1 de La Paz, en algunos años después, sin modificar la jurisdicción de dicho Comando, se dispuso mediante Circular del E.M.G. No. 3-43 del 13 de mayo de 1943, la organización de Juzgados de Instrucción en todos los Comandos de Región Militar del País.”
Fue corregida mediante el Decreto Supremo No. 09340 del 13 de agosto de 1970, otorgándole la autoridad y competencia debida a los Tribunales de Justicia Militar, lo cual fue corroborado en forma definitiva al ser dictada la Ley de reformas de 1976 en actual vigencia.
En 1930, mediante Decreto Supremo del 30 de septiembre, se creó un Juzgado Sumariante de carácter permanente en el Tribunal Permanente de Justicia Militar para conocer los delitos cometidos por personal militar, comprendidos en el Código Penal Militar, compuesto por un Juez Instructor, un Fiscal y un Secretario, el mismo año, mediante Resolución Suprema emitida el 14 de noviembre 1930, se amplió la competencia y jurisdicción del Tribunal Permanente de Justicia Militar para conocer asuntos relacionados con los Consejos de Disciplina de Jefes y Oficiales del Ejército que por su carácter excepcional y urgente precisaren tramitación inmediata.
Ya en el año 1937, encontrándose pendientes numerosos procesos en la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército y la Cuarta División como consecuencia de la contienda bélica del Chaco, el Coronel David Toro, mediante Decreto del 23 de febrero de ese año, dispuso el establecimiento de un Tribunal de Justicia Militar con sede en Camiri por encontrarse cerca de la contienda bélica del Chaco, con efímera duración; sin embargo, este corto período permitió que se ventilen varios casos pendientes.
Posteriormente, el Teniente Coronel Germán Busch, mediante Decreto Supremo del 17 de agosto de 1937, dispuso el establecimiento de un Tribunal Permanente de Justicia Militar, en cada Cuerpo de Ejército, constituyéndose esta medida en un frustrado intento por agilitar los procesos militares en todos las regiones del territorio, debido a que no se tuvo aplicación práctica para su ejecución.
Al año siguiente, mediante Decreto Supremo del 27 de abril de 1938, con el propósito de que la justicia militar sea caracterizada por la inmediata represión de los hechos delictuosos, se crearon dos Juzgados de Instrucción en el Tribunal Permanente de Justicia Militar; uno para el juzgamiento de personal de Tropa, otro para Jefes y Oficiales, estaba integrado por un Juez Instructor, un Fiscal y un Secretario. Para la Clase Tropa, con los grados de Capitán, Teniente y Subteniente, respectivamente. Para el juzgamiento de Jefes y Oficiales, Tenientes Coroneles o Mayores en el cargo de Juez y Fiscal, y un Teniente como secretario.
La aplicación de este Decreto fue muy efímera ya que el mismo fue enmendado por el Decreto Supremo del 19 de septiembre de 1939 durante el Gobierno del General Carlos Quintanilla, con el objeto de que las acciones judiciales militares fueran manejadas por profesionales especializados en el campo jurídico, de esta manera se modificó el artículo 24, capítulo IV, Título I de la Ley de Organización y Competencia Militar, como un reconocimiento explícito de la necesidad de la intervención de elemento profesional en la Instrucción Sumarial.
Sin embargo, sólo unos días después, el DS. del 19 de septiembre de 1939 fue abrogado y el 10 de octubre del mismo año, mediante un nuevo Decreto Supremo, se sustituye a los abogados por personal jubilado del Ejército, Esta situación, recién fue enmendada con el Decreto Supremo del 13 de agosto de 1970, durante el gobierno del General Alfredo Ovando Candia.
Este Tribunal, a su creación, tuvo por sede el Gran Cuartel General del Ejército, el mismo que en ese entonces funcionaba en la calle Campero, donde hoy se encuentra el liceo “La Paz”.
Antes de 1940 funcionaba en la calle Jenaro Sanjinés, al lado del actual hotel “Presidente”, A inicios de la década de los cuarenta, se trasladó al edificio de la calle Ballivián, donde actualmente funciona el Tribunal Supremo de Justicia Militar. En este inmueble, propiedad del Estado, hasta unos años después de la guerra del Chaco, funcionaba en las oficinas del Correo. Además, en determinadas épocas tuvo funciones superpuestas, ya que, servía como sede de la Justicia Militar y al mismo tiempo se utilizaba como vivienda de Jefes y Oficiales en su tercer piso e incluso en el sótano.
Hasta fines del siglo pasado, el Tribunal Supremo de Justicia Militar y el Tribunal Permanente de Justicia Militar compartían las instalaciones de este edificio, propiedad de las FF.AA.
En agosto del año 2000 el Tribunal Permanente se trasladó a un edificio ubicado entre las calles Bolívar e Indaburo, en el cual viene funcionando hasta la fecha y que es de propiedad del Seguro Social Militar (Cossmil).
Anteriormente el Presidente era designado por Orden General de las FF.AA., con la nueva Ley Orgánica, emitida en 1982 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, se dispone que éste sea designado por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional en base a una terna de tres Generales de División o Vice Almirantes presentada por el Comando en Jefe de las FF.AA.
Incidentes del 12 de febrero de 2003.
El día jueves 13 de febrero de 2003, a raíz de un amotinamiento de los efectivos de la Policía Boliviana en la ciudad de La Paz, varios grupos de vándalos se dieron a la tarea de incendiar y saquear edificios públicos y centros comerciales de la sede de gobierno. Uno de estos grupos, compuesto por más de un centenar de individuos, dirigido por algunas personas que alentaban obscuros propósitos aún no esclarecidos, se dieron a la tarea de incendiar el edificio donde funciona el Tribunal Permanente de Justicia Militar.
Durante varias horas arremetieron contra su infraestructura consiguiendo quemar varias dependencias de la planta baja, especialmente las que dan a la calle Indaburo. Abriendo un boquete en una pared lograron ingresar, destrozando muebles, archivos y computadoras.
Varias interrogantes se abren sobre este vergonzoso hecho de violencia sin precedente: ¿Por qué el mayor esfuerzo de los vándalos se centró en la quema de las dependencias donde se encontraban los archivos de los procesos judiciales militares?. ¿Por qué se seleccionó a este edificio como parte de las acciones vandálicas habiendo otros que revisten mayor importancia militar y podrían causar mayor impacto?. Estos cuestionamientos aún continúan sin repuestas.
Como consecuencia de estos desmanes cuatro dependencias sobre la calle Indaburo quedaron totalmente destrozadas por el incendio, así como los salones de audiencias públicas y lo mas grave aún, se prendió fuego a cerca del 90% de la documentación de archivo, especialmente la que correspondía a expedientes de procesos que databan de principios del siglo pasado, procesos recientes y otros en etapa de desarrollo.
Milagrosamente se salvaron 1518 expedientes de históricos procesos penales militares a infractores de los Códigos de Justicia Militar en la etapa 1950 – 1954, la gran mayoría correspondientes al período de la guerra del Chaco y etapa post guerra. Los mismos han pasado en calidad de transferencia, para una mejor custodia, al Archivo Histórico del Comando en Jefe de las FF. AA. de la Nación, ubicado en el Gran Cuartel General de Miraflores.
Objetivos del TPJM
Estructura del TPJM
Tribunal Permanente de Justicia Militar - Bolivia © 2024